Revisión Plan Especial de Sequía
La ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional estableció en su artículo 27 la necesidad de establecer un sistema de indicadores hidrológicos que definieran la situación de sequía y la confección de planes especiales que incluyeran las actuaciones a realizar y las reglas gestión a adoptar para los distintos sistemas de explotación en cada escenario declarado de sequía. En consecuencia, el Plan Especial de Sequía de la Cuenca del Guadiana fue aprobado por Orden MAM/698/2007, de 21 de marzo teniendo como objetivo minimizar los impactos ambientales, económicos y sociales de eventuales episodios de sequías.
Posteriormente, parte de su contenido fue adaptado al Plan Hidrológico 2016-2021 de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana correspondiente al segundo ciclo de planificación según la DMA, aprobado por RD 1/2016, de 8 de enero, publicado en el BOE de 19 de enero de 2016, incluyendo las modificaciones relacionadas en el apartado 1 de la Disposición Final Primera de dicho Real Decreto.
Ese mismo Real Decreto de aprobación de los Planes Hidrológicos de Cuenca 2016-2021, establece en el apartado 2 de su disposición final primera que los Planes Especiales de actuación en situación de Alerta y Eventual Sequía deben ser revisados antes del 31 de diciembre de 2017